TEMA 4 ORDENACIÓN CINEGÉTICA EXAMEN DEL CAZADOR MADRID 1 / 125 Para poder cazar en un coto de caza es preciso: Sendas respuestas anteriores son correctas. Practicar la caza conforme al Plan de Aprovechamiento Cinegético. Tener aprobado un Plan de Aprovechamiento Cinegético. 2 / 125 En cuanto a la resolución aprobatoria de un Plan de Aprovechamiento Cinegético: Únicamente podrá suspenderse si así lo solicita el titular del aprovechamiento cinegético con independencia de que se hayan incumplido las condiciones de la resolución aprobatoria del mismo. Podrá suspenderse la actividad cinegética, previa incoación del oportuno expediente y audiencia a los interesados, por incumplimiento de las condiciones de dicha resolución. En ningún caso podrá suspenderse la actividad cinegética, sino que únicamente habrá que renovarlos cada cuatro años. 3 / 125 ¿Qué organismo debe aprobar los planes de aprovechamiento cinegético? El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente. La Federación Madrileña de Caza. 4 / 125 ¿Qué es la memoria anual de actividades cinegéticas? Un documento que los titulares de los cotos han de presentar anualmente ante la Consejería competente de Medio Ambiente con los resultados de capturas de la campaña anterior. Un documento que emite la Consejería competente en materia de Medio Ambiente en el que indica a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos el número de piezas de cada especie que puede cazarse en él anualmente. Un documento emitido por la Federación Madrileña de Caza en el que se plasma cómo debe realizarse la gestión anual de cada uno de los acotados. 5 / 125 El número de individuos de una especie que se pueden cazar en un coto se fija: Por el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Por el veterinario municipal. Por la Orden General de Vedas. 6 / 125 En un coto privado de caza, el ejercicio de la caza le corresponde a: Todos los habitantes del municipio sobre el que se asienta, previa autorización de la Guardia Civil. Las personas autorizadas por su titular para cada acción cinegética. Cualquier persona que esté en posesión de una licencia de caza y que no tenga ánimo de lucro. 7 / 125 Podré practicar el deporte de la caza en un coto privado de caza, siempre y cuando: Sendas respuestas anteriores son verdaderas. Posea la licencia de caza y el seguro de responsabilidad civil en vigor. Cuente con la autorización del titular. 8 / 125 El derecho a practicar la actividad cinegética en un determinado coto privado: Le corresponde única y exclusivamente al titular del aprovechamiento, sin que pueda autorizar para ejercerlo a otras personas. Le corresponde a los cazadores que estén en posesión de una licencia de caza. Puede ser ejercido por terceras personas autorizadas por el titular del aprovechamiento. 9 / 125 En los cotos cuyos titulares no hayan presentado el Plan de Aprovechamiento Cinegético: Está suspendida la actividad cinegética. La caza está totalmente permitida. Puede cazarse solamente durante un año. 10 / 125 La matrícula de cotos de caza e inspección de terrenos, tanto a efectos de constitución como de ampliación de los mismos, así como la renovación anual de la matrícula: Está sujeta a una tasa que deberá ser satisfecha por el titular del aprovechamiento cinegético. No está sujeta a ningún tipo de tasa. Únicamente está sujeta a una tasa la matrícula de cotos de caza en su constitución, pero en ningún caso su renovación anual. 11 / 125 La tramitación y resolución sobre las peticiones relativas a la creación o reconocimiento de cotos comerciales de caza menor corresponde a: La Consejería competente en materia de Medio Ambiente. La Federación Madrileña de Caza previo informe de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Los Ayuntamientos sobre los que se asientan. 12 / 125 Los propietarios de los terrenos sobre los que se asienta un coto privado de caza: Son siempre los titulares de su aprovechamiento cinegético. Nunca pueden ser los titulares de su aprovechamiento cinegético. Pueden ser los titulares de su aprovechamiento cinegético, aunque no necesariamente. 13 / 125 Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos: Solamente sobre terrenos cuyos propietarios así lo autoricen. Únicamente sobre terrenos de su propiedad y siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para la constitución de un coto de caza. Tanto en terrenos de su propiedad como en los de propietarios que así lo autoricen y siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos para la constitución de un coto de caza. 14 / 125 Para la constitución de un coto de caza: No es necesaria la autorización de todos los propietarios de los terrenos sobre los que se asentará el mismo, bastando para ello con la del 70% de los propietarios y al margen de otros requisitos establecidos legalmente. Es necesaria la autorización de todos los propietarios de los terrenos sobre los que se asentará el mismo, además del cumplimiento de otros requisitos establecidos legalmente. Bastará con el certificado de titularidad del secretario del Ayuntamiento del municipio donde se encuentren emplazados los terrenos sobre los que se asentará el mismo. 15 / 125 Se entiende por titular de un terreno cinegético: Toda persona física que, pese a no ser declarada como tal por la administración en el proceso de constitución del mismo, pueda acreditar que es propietaria, arrendataria, cesionaria u ostentar la titularidad de más del 75% de las fincas sobre las que se asiente el mencionado terreno cinegético. Toda persona física o jurídica que haya solicitado ante la administración la constitución del mismo con independencia de que haya sido declarada como tal por el órgano competente. Toda persona física o jurídica que sea declarada como tal por la administración en el proceso de constitución del mismo por ser propietaria, arrendataria, cesionaria u ostentar la titularidad de otros derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute de los aprovechamientos de caza. 16 / 125 La falsedad en la documentación aportada para la constitución de un coto de caza: Conllevará un ilícito administrativo y únicamente la suspensión del coto de caza hasta la resolución del conflicto. Conllevará la anulación del coto, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales o administrativas que pudieran derivarse. Conllevará un ilícito penal pero en ningún caso la anulación del coto. 17 / 125 La anulación de un coto de caza se producirá por: Sendas respuestas anteriores son correctas. Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular o por su renuncia. Resoluciones administrativa o judicial firmes. 18 / 125 Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza: Los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas de especial protección, no pudiéndose cazar nunca más en ellas. Los terrenos que lo integran conservarán su consideración de zonas cinegéticas y podrá cazarse en ellos. Los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas de aprovechamiento cinegético común. 19 / 125 La declaración de coto de caza: Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies del coto, con independencia de que sean declaradas como cinegéticas o no en la legislación vigente. Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas del coto, no siendo necesario ningún otro requisito para su aprovechamiento. Lleva inherente la reserva del derecho de caza de todas las especies cinegéticas del coto, si bien su aprovechamiento deberá aprobarse en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético. 20 / 125 Es obligación del titular del terreno cinegético, entre otras: Sendas respuestas anteriores son correctas. Firmar y entregar el Plan de Aprovechamiento Cinegético ante el órgano administrativo competente. Velar por la correcta gestión del acotado. 21 / 125 Serán responsables del cumplimiento del Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado: El alcalde del municipio en el que se emplaza el acotado. Los titulares de los terrenos cinegéticos. Los propietarios sobre los que se asienta el acotado. 22 / 125 ¿Pueden cazar con armas de fuego los menores de edad? Sí, siempre que sean mayores de 14 años, estén en posesión de la autorización especial para ello y vayan acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza. No, en ningún caso. Sí, siempre que sean mayores de 12 años, estén en posesión de la autorización especial para ello y vayan acompañados por un cazador mayor de edad que controle su acción de caza. 23 / 125 La licencia de caza: Es nominal, intransferible y obligatoria para el ejercicio de la caza. No es obligatoria, de manera general, permitiéndose cazar sin ella en los terrenos de aprovechamiento cinegético común. Es obligatoria para el ejercicio de la caza y puede ser transferida a un tercero. 24 / 125 Los dueños de perros, aves de cetrería y hurones utilizados para el ejercicio de la caza: Quedan obligados a cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos que les afecten. Están exentos de cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos si única y exclusivamente se destinan estos animales al ejercicio de la actividad cinegética. Solamente deben cumplir la normativa vigente sobre tenencia e identificación, sanidad, bienestar, transporte y desinfección de los vehículos si los animales habitan en una ciudad, pero no los que lo hagan en caseríos u otros complejos rústicos de análoga naturaleza. 25 / 125 La autorización del titular de los derechos cinegéticos o también llamada tarjeta de socio o permiso de caza: Autoriza a su titular para el ejercicio de cualquier actividad que ostente la condición de “tradicional” y sea respetuosa con el medio ambiente. Autoriza a su portador, con independencia de quien sea su titular, al ejercicio de la actividad cinegética en las condiciones fijadas en el mismo. Permite cazar según las condiciones fijadas en la misma. 26 / 125 ¿Cuál de los siguientes requisitos no son necesarios para obtener la licencia de caza? No hallarse inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora ejecutiva. Contar con la licencia de armas tipo “E”. Ostentar la aptitud y el conocimiento necesarios para la práctica de la caza. 27 / 125 ¿Cuál de los siguientes requisitos son necesarios para obtener la licencia de caza? Haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza. Estar inhabilitado para el ejercicio de la caza por sentencia judicial firme o resolución administrativa sancionadora ejecutiva Edad mínima de 16 años. 28 / 125 Tendrán la consideración de nuevo cazador: Quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid, independientemente de que acrediten haber poseído, en cualquier momento anterior a la entrada en vigor del Decreto 23/2015, de 23 de abril, la licencia de caza en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país. Quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y no acrediten haber poseído, antes de la entrada en vigor del Decreto 23/2015 de 23 de abril, la licencia de caza en otra Comunidad Autónoma o documento acreditativo de la habilitación para el ejercicio de la caza emitido en otro país. Cualquier cazador que solicite la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid, con independencia de que la haya poseído o no con anterioridad. 29 / 125 La licencia autonómica de caza de la Comunidad de Madrid tiene una vigencia de: 1 a 5 años, computables desde la fecha de su expedición, independientemente de la edad del cazador. Siempre de 5 años. 1 a 5 años, computables desde la fecha de su expedición, siendo indefinida para los mayores de 65 años. 30 / 125 Están exentos del pago de la tasa necesaria para obtener la licencia autonómica de caza de la Comunidad de Madrid: Los mayores de 65 años y las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. Sendas respuestas anteriores son correctas. Los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones en situación de inactividad profesional. 31 / 125 Atendiendo al ámbito territorial de la licencia de caza, se establece: Una licencia de carácter autonómico válida únicamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la que se especifica su finalidad concreta y la especialidad (con o sin arma). La licencia de carácter autonómico anteriormente descrita y, además, una licencia interautonómica que permite el ejercicio de la caza en varias comunidades autónomas firmantes de un acuerdo. Varias licencias de carácter municipal válidas únicamente en el ámbito territorial de la localidad en la que se practique la actividad cinegética y en la que se especificará su finalidad concreta y la especialidad (con o sin arma). 32 / 125 La licencia interautonómica de caza tiene una vigencia: De 1 año, computable desde la fecha de su expedición. De 3 años, computable desde la fecha de su expedición. De 1 a 5 años, computables desde la fecha de su expedición. 33 / 125 Como norma general la caza en los Parques Nacionales: Puede cazar cualquier persona, bastando para ello únicamente estar en posesión de la correspondiente licencia de caza. Está prohibida. La caza está regulada por la normativa local. 34 / 125 Los Refugios de Caza son: Áreas donde únicamente puede practicarse la actividad cinegética, estando totalmente prohibida la práctica de cualquier otra. Áreas donde está permitida la actividad cinegética únicamente a los cazadores que la practiquen sin ánimo de lucro. Áreas donde la caza está prohibida, autorizándose únicamente por razones biológicas, científicas o educativas para asegurar la conservación de especies cinegéticas. 35 / 125 Las Reservas Nacionales de Caza son: Zonas con excepcionales posibilidades cinegéticas creadas por ley para conservar y fomentar determinadas especies. Zonas en las que la actividad cinegética es autorizable pero única y exclusivamente a los cazadores que la practiquen sin ánimo de lucro. Zonas donde la actividad cinegética está totalmente prohibida, autorizándose únicamente por razones biológicas, científicas o educativas. 36 / 125 La captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres en la Comunidad de Madrid: Requiere de autorización administrativa y siempre tiene carácter excepcional con la finalidad exclusiva de la cría en cautividad y su educación en el canto. Está totalmente permitida, sin que se requiera autorización administrativa previa para su ejercicio. Está prohibida. 37 / 125 En cuanto a la captura en vivo de ejemplares de aves fringílidas silvestres en la Comunidad de Madrid: Está permitida, sin excepciones. Está permitida en aquellos terrenos libres que no sean espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los pertenecientes a la Red Natura 2000 y siempre contando con el consentimiento de los propietarios de dichos terrenos. Está permitida en cualquier terreno libre, siempre que se cuente con el consentimiento de los propietarios de estos terrenos. 38 / 125 El control y la regulación de la actividad cinegética en las Zonas de Caza Controlada está reservada a: A los cazadores menos pudientes sin ningún ánimo de lucro. A los Consistorios municipales sobre los que se asiente, pudiendo cazar en ellas únicamente los cazadores locales. La Administración competente directamente o con el auxilio de las sociedades de cazadores colaboradoras. 39 / 125 En las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Puede cazarse en cualquier caso y sin limitación alguna para ello. Está totalmente prohibido cazar. Puede cazarse siempre que no lo prohíba la Administración competente. 40 / 125 En la actualidad, en la Comunidad de Madrid: Existen 2 Zonas de Caza Controlada bajo gestión directa y conjunta de los Ayuntamientos sobre los que se asientan. Existen 17 Zonas de Caza Controlada bajo gestión directa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. No existen ninguna Zona de Caza Controlada. 41 / 125 ¿Puede un Plan de Aprovechamiento Cinegético proponer actuaciones que difieran de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de caza? Únicamente con la preceptiva justificación técnica de la medida excepcional pretendida y tras su aprobación por parte de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Sí, siempre y cuando se cuente con la autorización del titular del aprovechamiento cinegético. En ningún caso. 42 / 125 Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrícolas, de la flora o de la fauna deberá contar con la autorización de: La Consejería competente en materia de Medio Ambiente. El titular del aprovechamiento cinegético. El Ministerio competente en materia de Medio Ambiente. 43 / 125 Las licencias de armas: Pueden ser revocadas si el administrado cuenta con antecedentes penales o de conducta. Son irrevocables. Únicamente pueden revocarse si el administrado cuenta con antecedentes penales. 44 / 125 El número total de armas amparadas con licencia tipo E no podrá ser superior a: 6 12 3 45 / 125 La licencia de armas tipo E es concedida por: La Dirección General de Policía. Los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla. La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil. 46 / 125 La licencia de armas tipo D es concedida por: La Consejería de Medio Ambiente. La Intervención de Armas y Explosivos del lugar de residencia del administrado. Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil. 47 / 125 ¿Cuántas armas de fuego de la categoría 2ª 2 puede amparar la licencia de armas tipo D? Hasta 3. Hasta 5. Solamente 1. 48 / 125 Para mantener la vigencia de las licencias de tipo D, las personas mayores de 60 años necesitarán visarla por la autoridad competente: Cada año. Cada dos años. Cada cinco meses. 49 / 125 Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas es imprescindible: Superar una prueba de capacitación teórica. Superar una prueba de capacitación práctica. Cumplir sendos requisitos anteriores. 50 / 125 El uso de ballestas: Está permitido para la caza, amparándose su uso en la licencia de tipo E. Está permitido para la caza, amparándose su uso en la licencia de tipo D. Está prohibido para la caza. 51 / 125 Las licencias de armas tipo D y E podrán ser expedidas: Solamente a los españoles. A los españoles y a los extranjeros, con residencia legal en la Unión Europea. A los españoles y extranjeros con residencia legal en España. 52 / 125 Las solicitudes de las licencias de armas tipo D y E se presentarán: En la Subdelegación del Gobierno. Siempre en la Intervención Central de Armas de la Guardia Civil. En las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado. 53 / 125 Para obtener la licencia de caza con armas es un requisito imprescindible: Contar con licencia de armas tipo D. Estar federado Haber acreditado la previa celebración de un contrato de seguro de responsabilidad civil del cazador, de suscripción obligatoria. 54 / 125 El seguro de suscripción obligatoria del cazador cubre: La obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños causados a las personas con independencia de que se hayan producido con ocasión de la acción de cazar o no. La obligación de todo cazador con armas de indemnizar únicamente los daños materiales causados a los bienes con ocasión de la acción de cazar. La obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causados a las personas con ocasión de la acción de cazar. 55 / 125 Según la Ley, el ámbito territorial del seguro obligatorio para cazadores debe ser: La Unión Europea. El territorio nacional. La comunidad autónoma en la que se ubique el coto donde cace el asegurado. 56 / 125 El capital asegurado y los daños cubiertos por el seguro obligatorio para cazadores regulado reglamentariamente: No pueden ampliarse en ningún caso. Pueden limitarse libremente por el asegurado. Pueden ampliarse libremente por el asegurado. 57 / 125 En cuanto al seguro de responsabilidad civil del cazador: Es un documento más que las compañías de seguros utilizan para sacar dinero pero no sirve de mucho. Es obligatorio para el cazador con armas. Ambas respuestas son falsas. 58 / 125 En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en la Orden General de Vedas de la Comunidad de Madrid los días: Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos en la Comunidad de Madrid. Jueves, sábados y domingos. Jueves, sábados, domingos y festivos nacionales. 59 / 125 El año cinegético o temporada de caza en la Comunidad de Madrid se considera entre las fechas: 15 de agosto y 14 de agosto del año siguiente. 1 de abril y 31 de marzo del año siguiente. 1 de enero y 31 de diciembre. 60 / 125 En todos los cotos privados de caza se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el período hábil para la caza menor, hasta un máximo de seis cazadores y seis perros: Verdadero, deberán tenerlo contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético, para poder llevarla a cabo. Falso, no está permitida esta modalidad de caza en la Comunidad de Madrid. Falso, es hasta un máximo de seis cazadores y diez perros. 61 / 125 Si estoy interesado en realizar un descaste de corzas en mi coto de caza, tendré que realizarlo en el periodo comprendido entre: Del 1 al 30 de septiembre. Del 1 de abril al 30 de junio y del 1 al 30 de septiembre. El 1 de abril y el 30 de junio. 62 / 125 Si me han invitado a cazar en media veda, ¿en cuál de los siguientes meses del año me encuentro?: Enero o febrero. Agosto o septiembre. Octubre o noviembre. 63 / 125 Si me han invitado a cazar zorzales, ¿en cuál de los siguientes meses del año me puedo encontrar?: Agosto o septiembre. Octubre, noviembre, diciembre o enero. Diciembre o enero. 64 / 125 El periodo hábil general de caza menor se extiende entre los meses de: Agosto y septiembre. Octubre y febrero. Octubre y enero. 65 / 125 ¿Qué debe ser considerado como ‘la veda’?: El periodo de tiempo en el que se puede cazar. El periodo de tiempo en el que no se puede cazar. La temporada general de caza. 66 / 125 En los cotos privados de caza donde sea aconsejable reducir la densidad de conejo por diversos motivos, podrá solicitarse el descaste el cual podrá autorizarse Entre el 15 de junio y el 25 de julio, ambos incluidos. Entre el 15 y el 25 de julio, ambos incluidos. Entre el 15 de mayo y el 25 de julio, ambos incluidos. 67 / 125 El periodo hábil de caza para la cabra montés comprende: Desde 1 de abril hasta el 30 de junio y del 1 al 31 de marzo, del siguiente año, para machos. Las dos respuestas anteriores son verdaderas. Desde el 15 de septiembre al 15 de diciembre, para machos y hembras. 68 / 125 Se podrá efectuar la caza en la modalidad de rececho para el ciervo: Desde el 1 de septiembre hasta el final del periodo hábil de caza mayor. Entre el 1 y el 31 de octubre. Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. 69 / 125 Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos titulares no hayan presentado: Las dos anteriores son falsas. El correspondiente informe de resultados antes del inicio de la media veda. El obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético (PAC) debidamente cumplimentado. 70 / 125 Si un titular de un coto de caza de la Comunidad de Madrid no presenta el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético debidamente cumplimentado, puede quedar prohibido: La comercialización de las especies cinegéticas cazadas durante la presente temporada de caza. El ejercicio de cualquier actividad cinegética. La solicitud de subvenciones relativas a la conservación de las especies cinegéticas del citado coto de caza. 71 / 125 A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, deberá elaborarse este cumplimentado por: La Sociedad de Cazadores arrendataria del coto de caza. El titular del coto de caza. Las dos son verdaderas. 72 / 125 La renovación de los Planes de Aprovechamiento Cinegético deberán presentarse por norma general antes de: La apertura de la media veda del año en que finaliza su periodo de vigencia. La apertura de la veda general del año en que finaliza su periodo de vigencia. El 31 de marzo del año en que finaliza su periodo de vigencia. 73 / 125 Deberemos realizar un nuevo Plan de Aprovechamiento Cinegético siempre y cuando: Hay que presentar el Plan de Aprovechamiento Cinegético obligatoriamente cada año. Se modifique la superficie de un acotado por agregación o segregación en más de un 30%, haya un cambio de aprovechamiento, se cree un nuevo coto de caza o cumpla el periodo de vigencia del que rija actualmente en un determinado coto de caza. Hay que presentar el Plan de Aprovechamiento Cinegético obligatoriamente cada dos años. 74 / 125 Deberemos realizar un nuevo Plan de Aprovechamiento Cinegético si: Hay un cambio de aprovechamiento. Modificamos la superficie de un acotado, sea cual sea esta. Las dos respuestas anteriores son verdaderas. 75 / 125 Como norma general el periodo de vigencia de un Plan de Aprovechamiento Cinegético será de: Cinco temporadas. Una temporada. Dos temporadas. 76 / 125 El Plan de Aprovechamiento Cinegético de mi coto de caza se aprobó hace tres años, ¿cuánto deberé volver a renovarlo?: Ya ha caducado, debí renovarlo el año pasado. El año que viene. Dentro de dos años. 77 / 125 En el apartado del estado natural del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza se incluirán, entre otros, datos relativos a: La climatología, la topografía, la hidrografía, la vegetación y los usos y aprovechamientos del coto. La climatología, la topografía y la zoología. La climatología, la topografía y el inventario de especies cinegéticas. 78 / 125 En el apartado del estado faunístico del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza se incluirán, entre otros, datos relativos a: Datos relativos a los usos y aprovechamientos ganaderos del coto. La estimación de existencias de las principales especies cinegéticas. La estimación de existencias de fauna y flora. 79 / 125 El Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza debe incluir el plan de capturas que regirá durante la vigencia del plan, en el que se indicará: El número máximo de capturas por temporada, especie cinegética y modalidad. El número máximo de capturas por temporada, especie cinegética, modalidad y cuartel. El número máximo de capturas por temporada y especie cinegética. 80 / 125 Un Plan de Aprovechamiento Cinegético es un instrumento de gestión justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar de acuerdo con el potencial biológico de las especies existentes en un coto de caza, con el fin de: Obtener un rendimiento económico para la administración. Obtener datos con fines exclusivamente técnicos y científicos. Proteger y fomentar la riqueza cinegética. 81 / 125 El Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto de caza tiene que: Ser presentado, debidamente cumplimentado, por el titular o el guarda del coto y ser aprobado, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Ser presentado, debidamente cumplimentado, por el titular del coto y ser aprobado, mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Las dos respuestas anteriores son falsas. 82 / 125 La actividad cinegética se considerará compatible en el ámbito del PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, quedando sujeta a Los periodos de caza que establece la Orden Anual de Vedas. Las dos anteriores son falsas. Los periodos y condiciones establecidos en este Plan. 83 / 125 La ordenación cinegética en el ámbito del PORN, Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, tiene por finalidad: Fomentar el aprovechamiento comercial de la caza. El mantenimiento del equilibrio biológico de las diferentes especies animales. Obtener mayores ingresos económicos con la venta de jornadas de caza. 84 / 125 La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá determinar en el ámbito del PORN, si así lo requiere: Los días hábiles de caza y el cupo. El estado de los recursos cinegéticos, limitaciones específicas en las especies abatibles y períodos hábiles. El periodo hábil exclusivamente. 85 / 125 Los PRUG, Planes Rectores de Uso y Gestión, es el instrumento básico de planificación para Parques Regionales y Parques Naturales, y entre otros aspectos contienen normas concretas para regular aquellas actividades, tanto de carácter económico, como de carácter recreativo, que se desarrollen dentro del espacio, entre las cuales se encuentra: Las dos anteriores son falsas. La caza. No se encuentra la caza porque es una afición sin ánimo de lucro. 86 / 125 El Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA) es aquel que incluye: Las especies, subespecies o poblaciones cuya protección efectiva exija medidas específicas de conservación por parte de las Administraciones Públicas. Las especies, subespecies o poblaciones específicas que no pueden cazarse. Las especies, subespecies o poblaciones cuya protección efectiva exija la prohibición de su caza y/o cría en cautividad. 87 / 125 ¿Cuál de las siguientes aves está catalogada en peligro de extinción? El milano negro. El águila calzada. El águila imperial ibérica. 88 / 125 ¿Cuál de las siguientes aves está catalogada como vulnerable según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid? El milano real. La cigüeña común. Las dos especies anteriores están catalogadas como vulnerables. 89 / 125 La nutria, el lince ibérico y el desmán de los pirineos son los tres únicos mamíferos catalogados como especies en peligro de extinción por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid: Falso, el topillo de cabrera también está catalogado como especie en peligro de extinción. Verdadero. Falso, la nutria y el lince ibérico sí, pero el desmán de los pirineos no. 90 / 125 Cuál de las siguientes especies está catalogada como en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid: La nutria El zorzal real. El visón americano. 91 / 125 ¿Debemos disparar a una hembra de jabalí seguida de sus crías? Solamente si los jabatos son más de dos. Únicamente si entre la hembra y los rayones hay una distancia de más de 20 metros. Bajo ningún concepto. De hecho, es una conducta ilícita y por tanto sancionable. 92 / 125 La captura de especies no calificadas como cinegéticas en la Comunidad de Madrid: Puede autorizarse por motivos de sanidad pública, de seguridad, de control de daños, etc. Está terminantemente prohibida. Está permitida, siempre y cuando no se traten de especies protegidas. 93 / 125 Si cazo una especie no catalogada como cinegética en mi coto de caza: Estoy cometiendo una acción sancionable. Solicitaré el correspondiente precinto. Debo comunicarlo a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, para evitar ser sancionado. 94 / 125 El Consejo de Medio Ambiente es: Un órgano consultivo y asesor creado para permitir la participación de la sociedad civil en las políticas medioambientales de la Comunidad de Madrid. Un área de disciplina de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Una institución dependiente del MAGRAMA que defiende los intereses medioambientales de España en el seno de la Unión Europeo. 95 / 125 Entre los vocales del Consejo de Medio Ambiente se encuentran: Solamente representantes de organizaciones ecologistas. Solamente representantes de asociaciones de cazadores. Tanto representantes de organizaciones ecologistas como de asociaciones de cazadores y pescadores y otros representativos de otros sectores, como el agropecuario, el científico. 96 / 125 El órgano consultivo y asesor de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que participa activamente en la elaboración de las disposiciones medioambientales en representación de los intereses de la sociedad civil es: La Agencia de Medio Ambiente. El Consejo de Medio Ambiente. La Dirección General de Medio Ambiente. 97 / 125 Como norma general es el titular de un coto de caza quien debe responder por los daños producidos por las especies cinegéticas: No si las siembras donde se han realizado los daños también están comidas por otras especies. Verdadero. Falso. 98 / 125 El propietario de un terreno libre no acotado es responsable de los daños originados por la caza en dichos límites: Falso. Solo si no las tienen cedidas en arrendamiento. Verdadero. 99 / 125 En los supuestos de daños producidos por atropellos de especies cinegéticas en vías públicas, como norma general, el responsable de los mismos será: Siempre el titular del aprovechamiento cinegético del que proviene el animal. Siempre la Administración titular de la vía pública. El conductor del vehículo, con algunas excepciones recogidas por ley. 100 / 125 Cuando un accidente de tráfico producido por una especie cinegética sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva o de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido 12 horas antes de aquél, el responsable de los daños ocasionados será: El conductor del vehículo o, en su defecto, el propietario del mismo. El titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno. La Administración titular de la vía pública. 101 / 125 ¿Respondería el titular de la vía en la que se produzca un atropello de una especie cinegética por los daños que el mismo ocasione? Sí, cuando se produzca como consecuencia de no haber reparado la valla del cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos. En ningún caso. Siempre que se produzca en carreteras convencionales y nunca si es en autovías o autopistas. 102 / 125 Si como consecuencia de la celebración de una montería, un corzo es espantado hacia una carretera colindante, causando un accidente de tráfico, ¿sería responsable su titular por los daños provocados por el animal? En ningún caso, pues la montería es una acción colectiva de caza. Sí, pues el accidente se produjo como consecuencia directa de una acción de caza colectiva llevada a cabo el mismo. No, pues sería responsable el conductor del vehículo o el titular de la carretera. 103 / 125 El control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro de la Comunidad de Madrid fuera del periodo hábil general de caza: Puede autorizarse por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa petición de los titulares de los cotos privados de caza donde sean consideradas como piezas cazables. Está totalmente prohibido. Está permitido durante todo el año sin limitación alguna previa petición del interesado. 104 / 125 La caza del zorro está autorizada: Incluso en los espacios protegidos donde esta especie no esté declarada como cinegética. Durante los periodos establecidos en las autorizaciones extraordinarias de control de otras especies cinegéticas. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial pero fuera de sus periodos hábiles de caza. 105 / 125 El uso de jaulas trampa con ejemplares vivos de urraca para llevar a cabo el control de estos córvidos: Está prohibido. Es autorizable, previa solicitud administrativa. Está permitido. 106 / 125 Los titulares de los cotos autorizados a efectuar el control de animales asilvestrados: Deberán comunicar a la Administración los resultados de las capturas o piezas abatidas a efectos de su identificación, no siendo sancionable el incumplimiento de este requisito. Deberán comunicar a la Administración los resultados de las capturas o piezas abatidas a efectos de su identificación, siendo sancionable el incumplimiento de este requisito. No están sujetos a ninguna obligación al respecto. 107 / 125 El uso de jaulas trampa para llevar a cabo el control de zorros: Está permitido. Es autorizable, previa solicitud administrativa. Está prohibido. 108 / 125 El uso del chillo electrónico para efectuar el control de zorros con escopeta: Es autorizable previa solicitud administrativa. Está permitido. Está prohibido. 109 / 125 ¿Puede autorizarse en la Comunidad de Madrid el control de predadores sin armas de fuego? Únicamente previa autorización de la Consejería competente, a petición de los titulares, y siempre que se realice por personal debidamente acreditado y con métodos que estén homologados por el Ministerio o la Comunidad Autónoma. No, en ningún caso. Sí, si lo tiene contemplado en su Plan de Aprovechamiento Cinegético. 110 / 125 El control de predadores sin armas de fuego: Está prohibido. Únicamente podrá realizarse por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. Deberá realizarse con métodos homologados según las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011. 111 / 125 Los únicos lazos selectivos y homologados, cuyo uso es autorizable para la captura del zorro son: Lazo propulsado tipo Collarum o de similares características mecánicas y funcionamiento, lazo con tope y cierre libre dispuesto en alar, lazo tipo Wisconsin o de similares características mecánicas y funcionamientos, tanto dispuesto en alar como al paso y además los cepos almohadillados. Ninguno, pues en España no existen lazos selectivos homologados. Lazo propulsado tipo Collarum o de similares características mecánicas y funcionamiento, lazo con tope y cierre libre dispuesto en alar y lazo tipo Wisconsin o de similares características mecánicas y funcionamientos, tanto dispuesto en alar como al paso. 112 / 125 Según la normativa vigente en nuestro país sobre control de predadores, el uso de sustancias y métodos que causen la muerte del animal por asfixia. Está prohibido. Es autorizable. Está permitido. 113 / 125 Si en mi coto de caza, una vez realizado un exhaustivo censo, detecte el aumento de las poblaciones de predadores podré solicitar: La utilización de métodos de control no selectivos. El correspondiente permiso para su control aun habiendo finalizado la temporada general de caza. Que venga personal de la administración a cazarlos. 114 / 125 Todas las personas con autoridad para intervenir en la vigilancia de la caza, deberán ostentar visiblemente: Los emblemas y distintivos de su cargo. Los distintivos reglamentarios solo debe llevarlos la Guardia Civil. La placa del cuerpo en cuestión. 115 / 125 Las autoridades y sus agentes y en particular la Guardia Civil, la Guardería del Servicio, la Guardería Forestal del Estado, la Guardería del Patrimonio Forestal del Estado, los Guardas de las Reservas Regionales de Caza, los Guardas Jurados, los Agentes de Policía Marítima y la Policía Local harán observar las prevenciones de la Ley y Reglamento de Caza: Denunciando cuantas infracciones lleguen a su conocimiento. Primero deberán advertir de la infracción y si se repite podrán sancionar. Denunciando siempre y cuando consigan identificar a la persona en cuestión y hayan presenciado los hechos. 116 / 125 Los Guardas encargados de la vigilancia de Parques Nacionales, Refugios de caza, Reservas Regionales de Caza, cotos de caza y terrenos sometidos a Régimen de Caza Controlada, deberán estar: Debidamente uniformados. Continuamente en el campo realizando turnos inclusive días festivos para garantizar su protección. Debidamente uniformados en actos de servicio. 117 / 125 La Ley de la Comunidad de Madrid establece la superficie mínima dotada de personal de vigilancia que debe haber en los cotos de caza: Verdadero, debe haber al menos un guarda con dedicación plena cada 10.000 hectáreas. Verdadero, debe haber al menos un guarda con dedicación plena cada 15.000 hectáreas. Falso. 118 / 125 La Ley de la Comunidad de Madrid exige: Que los guardas jurado vayan en un vehículo dotado al menos de tracción 4×4. La superficie mínima que debe vigilar al menos un guarda particular de campo. Las dos respuestas anteriores son falsas. 119 / 125 Frente a un delito, el Guarda de Caza están facultado para: Ambas respuestas son correctas. Retener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los delincuentes. Denunciar. 120 / 125 En acciones de caza colectiva, como monterías u ojeos, el cazador: Sí puede tener cargadas las armas tanto antes de llegar al puesto como después de abandonarlo pero con el seguro activado. Sí puede tener cargadas las armas antes de llegar al puesto, con el seguro activado, pero nunca después de abandonarlo. No puede tener cargadas las armas antes de llegar al puesto ni después de abandonarlo. 121 / 125 En acciones de caza colectiva, como monterías u ojeos, el cazador de camino al puesto: No podrá disparar, bajo ningún concepto. Puede debe llevar cargadas las armas pero no podrá efectuar disparo alguno. Puede llevar cargadas las armas e, incluso, efectuar un disparo si se le presenta la ocasión. 122 / 125 En acciones de caza colectiva, como monterías u ojeos, el cazador: No abandonará el puesto hasta que no haya finalizado esta. Puede tener cargadas las armas tanto antes de llegar al puesto como después de abandonarlo, pero con el seguro activado. Procederá a cobrar las piezas cuanto antes, para evitar el sufrimiento de los animales. 123 / 125 Durante cualquier acción de caza colectiva, como monterías, batidas u ojeos, que se desarrolle en zonas atravesadas por vías, caminos de uso público y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán: Poner a la entrada de la vía o del camino de la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de su celebración. Vigilar el tránsito de las vías o de los caminos comunicando verbalmente a los viandantes sobre la celebración su celebración. Cortar el tránsito de las vías o de los caminos de la zona o mancha que vaya a cazarse al objeto de salvaguardar la integridad de las personas. 124 / 125 Las señales indicadoras de los puestos de las cacerías colectivas que tengan lugar en cotos privados de caza: Deberán retirarse dentro de los dos días naturales siguientes a su celebración. Deberá retirarse dentro del plazo de una hora después de la cacería. No será obligatorio que se retiren, teniendo los organizadores la facultad para decidir al respecto. 125 / 125 Los puestos de aguardos al jabalí autorizados para el control de daños a la agricultura deben ubicarse: Solo en las zonas cultivadas susceptibles de sufrir daños. En cualquier área del acotado propicia para ello con independencia de que sean zonas cultivadas o no. En las zonas cultivadas susceptibles de sufrir daños o en sus inmediaciones, evitando la cercanía a caminos y sendas, incluso aunque no tengan la condición de zonas de seguridad. Tu puntación es 0% Reinicia el cuestionario Déjanos tu reseña! Gracias! Envía comentario