TEMA 1 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA AMBIENTAL 1 / 30 ¿Cuál de estos tratados internacionales tiene relevancia en cuanto a la gestión y aprovechamiento de las especies de flora y fauna? El Convenio de Bonn, que tiene por objeto la conservación de las especies migratorias a escala mundial. El Convenio de Estambul, que trata en exclusiva sobre la conservación de las aves acuáticas a escala mundial. El Convenio de Rabat, que trata de la conservación de la caza. 2 / 30 La Directiva de Aves establece un régimen de protección para todas las aves silvestres de Europa. Esta Directiva: Prohíbe la caza de las aves migratorias. Crea la Red Ecológica europea, la Red Natura 2000. Autoriza la caza de determinadas especies siempre que se haga de manera equilibrada y con métodos selectivos y no masivos. 3 / 30 Una de las herramientas principales de la Directiva de Aves es: La Red Ecológica europea, la Red Natura 2000. La red de Zonas Especiales de Protección para las Aves (ZEPA). La red de Lugares de Interés Comunitario (LIC). 4 / 30 La Directiva de Hábitats tiene por finalidad asegurar la biodiversidad de la Unión europea, mediante la conservación de: Los hábitats naturales, así como de la fauna y flora silvestres. Las aves silvestres. Las especies migratorias y sus nidos. 5 / 30 ¿Qué es la Red Natura 2000? Es una red moderna y eficaz empleada hoy en día en la caza de la paloma torcaz durante la pasa. Es una red que permite capturar palomas torcaces pero deja escapar a pequeños pajarillos que están protegidos, gracias al tamaño de sus agujeros. Es una red ecológica europea de espacios naturales, cuyo objetivo principal es conservar la diversidad biológica o biodiversidad de la Unión europea. 6 / 30 Las competencias en materia de caza están transferidas del Estado a las Comunidades Autónomas: Las plenas competencias en la materia de la Comunidad Autónoma del País Vasco se recogen en la Ley 1/1970 de Caza del País Vasco. El País Vasco tiene competencias plenas en esta materia, y se plasman en la Ley 2/2011, de Caza. En el País Vasco cada Territorio Histórico tiene una Ley de Caza distinta. 7 / 30 En materia de caza las competencias de las Comunidades Autónomas son plenas: Pero no pueden contradecir lo que legisle la Unión europea. Por ello, aunque es conveniente, no tienen por qué cumplir ningún Tratado Internacional o Directiva europea. Por ello las CCAA pueden declarar como cazable las especies que vean oportuno, aunque estén incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. 8 / 30 ¿Qué Ley creó el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en el seno del cual se establece el Catálogo Español de Especies Amenazadas? El Convenio de Bonn. La Ley 2/2011, de Caza. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 9 / 30 ¿Cuál de estos textos prohíbe el uso de procedimientos masivos para la captura de animales? El Convenio de Bonn. La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La Ley 43/2003, de Montes. 10 / 30 La Directiva de aves y la Ley del Patrimonio Natural: Prohíben la caza de aves migratorias durante su trayecto de regreso hacia los lugares de cría: la caza en “contrapasa”. Prohíben con carácter general la contrapasa, excepto para la paloma torcaz. En los lugares tradicionales, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, permiten la caza en “contrapasa”. 11 / 30 La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: Crea la Lista de Especies Cinegéticas. Crea el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial. Crea el Listado de Aves migratorias sobre las que se puede cazar. 12 / 30 El conocimiento de las Órdenes de Vedas es fundamental para cazar: Cierto. Falso. Basta con conocer la Ley de Caza. 13 / 30 En la Comunidad Autónoma del País Vasco: La caza no está regulada, dado que la CAPV carece de ley propia. La caza está regulada por la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, y por normas y ordenes forales. La caza está regulada por la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. 14 / 30 El ámbito territorial de cada Orden de vedas en la CAPV es: El Estado. La Comunidad Autónoma. El Territorio Histórico. 15 / 30 Las Ordenes de vedas de caza se publican: Anualmente. Bianualmente. Quinquenalmente. 16 / 30 En el País Vasco se publica una sola Orden de vedas: Cierto. Falso, se publican dos. Falso, se publican tres, una por cada territorio histórico. 17 / 30 Las Ordenes de vedas en la CAPV se publican: En el diario de mayor difusión. En el Boletín Oficial del Estado. En el Boletín Oficial de cada Territorio Histórico. 18 / 30 La Ley 2/2011, de 17 de marzo: Regula la caza en la CAPV. Establece los cupos de caza anuales para cada especie. Establece el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. 19 / 30 ¿Cuál es el principal objetivo de la Ley 2/2011? Regular la caza en la Comunidad Autónoma. Conservar y proteger las especies protegidas. Proteger las especies cinegéticas. 20 / 30 La Comunidad Autónoma del País Vasco instauró el Examen de aptitud para cazar: En 1980. En 1990. En 1998. 21 / 30 ¿Qué norma regula el examen de aptitud para cazar? La Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. El Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. El Decreto 160/2014, de 29 de julio, de la licencia de caza y el examen de aptitud para cazar. 22 / 30 La Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, creó: La Red de Espacios Naturales Protegidos y el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. La Red de Espacios Cinegéticos y el Catálogo de Especies Cazables en la CAPV. La Red de Espacios Naturales Protegidos y el Catálogo de Especies Cazables. 23 / 30 Los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma del País Vasco pueden ser: Parques Naturales, Biotopos Protegidos y Árboles singulares. Parques Naturales y Biotopos Protegidos. Parques Naturales, Biotopos Protegidos, Árboles singulares y zonas o lugares incluidos en la Red Natura 2000. 24 / 30 El Decreto 167/1996, por el que se Regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de las Fauna y Flora, Silvestre y Marina, establece cuatro categorías: “En Peligro de Extinción”, “Vulnerable”, “Rara” y “De Interés Especial”. “En Peligro de Extinción”, “Vulnerable”, “Rara” y “De Interés Cinegético”. “En Peligro de Extinción”, “Vulnerable”, “Cazable” y “Pescable”. 25 / 30 Las Juntas Generales y Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa: No tienen competencias en materia de caza. Sólo regulan la caza de los cotos sociales. Tienen competencias en caza. 26 / 30 Las Administraciones forales promulgan normas, decretos y órdenes forales para regular la caza en sus respectivos Territorios Históricos; por lo tanto: Anualmente se publica en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) la Orden Foral reguladora de la caza en el País Vasco. Anualmente se publican disposiciones sobre caza en cada uno de los Boletines Oficiales de cada Territorio Histórico. Anualmente se publica una única Orden Foral de Caza que es común para los tres Territorios Históricos. 27 / 30 Las Administraciones forales pueden promulgar Normas Forales de Caza que regulen esta actividad en su Territorio Histórico: Sólo Bizkaia y Gipuzkoa han redactado sus respectivas Normas Forales de Caza. Por lo tanto existen tres Normas Forales de Caza; una para cada Territorio Histórico. Hasta el momento sólo el Territorio Histórico de Álava cuenta con una Norma Foral de Caza. 28 / 30 Los Espacios Naturales Protegidos y las áreas del País Vasco protegidas por instrumentos internacionales: Son terrenos cinegéticos de aprovechamiento común (zonas libres). Son terrenos de régimen cinegético especial. Son zonas protegidas donde la caza está terminantemente prohibida. 29 / 30 Un Espacio Natural Protegido está sometido a régimen cinegético especial: La caza en ellos se ajustará a las disposiciones que reglamenten el uso y disfrute de cada espacio. No se permite en ellos la práctica de la caza. No se permite en ellos la caza con arma de fuego. 30 / 30 En los Espacios Naturales Protegidos: La actividad cinegética está totalmente prohibida. La práctica de la caza está condicionada a la conservación de los espacios y las especies; por ello no se puede cazar con perros. La caza se ajustará a las disposiciones sobre el uso y disfrute de cada espacio, y en lo no previsto en ellas por la normativa de caza. Tu puntación es 0% Reinicia el cuestionario Déjanos una reseña! Gracias! Envía comentario