TEMA 8 TERRENOS CINEGÉTICOS 1 / 100 ¿Qué es un terreno cinegético según la Ley de Caza? Cualquier terreno forestal. Terreno urbano con autorización especial. Terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética. Solo terrenos propiedad de sociedades de cazadores. 2 / 100 ¿Qué documento debe aprobarse para que un terreno se considere cinegético? Un permiso del ayuntamiento. Un informe ambiental. Una resolución del Órgano Provincial competente en caza. Una solicitud firmada por el propietario 3 / 100 ¿Cuál de los siguientes no es considerado un tipo de terreno cinegético según la Ley de Caza? Coto de Caza. Zona Colectiva de Caza. Coto Social de Caza. Refugio de Pesca. 4 / 100 ¿Quién tiene el uso y disfrute de la caza en un terreno cinegético? El guarda de caza. El propietario del terreno. El titular del aprovechamiento cinegético. Cualquier cazador con licencia. 5 / 100 ¿Qué superficie mínima debe tener un terreno cinegético para que sea obligatoria un área de reserva? 100 hectáreas. 250 hectáreas. 500 hectáreas. 1000 hectáreas. 6 / 100 ¿Qué porcentaje del terreno cinegético debe reservarse como área de reserva en ciertos casos? 5 % 10 % 15 % 20 % 7 / 100 ¿Dónde debe localizarse preferentemente el área de reserva dentro del terreno cinegético? En zonas de difícil acceso En áreas planas y despejadas. En zonas que constituyan el hábitat de las especies, que permitan su refugio y reproducción. En los caminos y márgenes. 8 / 100 ¿Qué actividad está prohibida en el área de reserva del terreno cinegético? Paseo con perros. Recolección de setas. Caza en cualquier modalidad. Labores agrícolas. 9 / 100 ¿Qué debe contemplar el Plan de Ordenación Cinegética para que se reserve un área de caza menor? El aprovechamiento agrícola. El aprovechamiento forestal. El aprovechamiento cinegético de especies de caza menor. La presencia de depredadores. 10 / 100 ¿Qué ley regula el concepto de terreno cinegético y su clasificación? Ley de Espacios Naturales. Ley de Biodiversidad. Ley de Caza Ley de Protección de Especies. 11 / 100 ¿Qué es un coto de caza según la Ley de Caza? Un terreno de dominio público donde se puede cazar libremente. Una zona urbana autorizada para caza controlada. Una superficie continua no urbana declarada como cinegética por resolución del órgano competente. Cualquier terreno no agrícola donde haya animales silvestres. 12 / 100 ¿Qué condición debe cumplir un terreno para ser declarado coto de caza? Ser propiedad del Estado. Estar ubicado en zona de montaña. Tener un Plan de Ordenación Cinegética aprobado. Tener presencia continua de especies cinegéticas. 13 / 100 ¿Qué órgano declara y reconoce un coto de caza? El Ayuntamiento. La Guardia Civil. El Órgano Provincial competente en materia de caza. La Confederación Hidrográfica 14 / 100 ¿Cuál es la superficie mínima continua para que un terreno pueda constituirse como coto de caza? 100 hectáreas. 250 hectáreas. 500 hectáreas No se exige superficie mínima. 15 / 100 ¿Qué tipo de terrenos no interrumpen la continuidad de un coto de caza? Vías urbanas y parques. Fincas de otros propietarios. Cursos de agua, vías pecuarias o construcciones semejantes sin barreras físicas que impidan el tránsito Campos agrícolas explotados. 16 / 100 ¿Cuándo se considera interrumpida la continuidad de un coto de caza? Siempre que existan carreteras. Cuando haya barreras físicas que impidan el tránsito de especies cinegéticas o cazadores. Si se cruza con un río. Si hay zonas de cultivo intensivo. 17 / 100 ¿Se incluyen las fincas enclavadas ajenas en el cómputo de superficie mínima del coto? Sí, siempre que estén valladas. Solo si el propietario lo autoriza. No, deben excluirse del cómputo. Sí, si tienen acceso desde el coto. 18 / 100 ¿A quién corresponde el uso y disfrute de la caza en un coto? Al guarda de caza. Al propietario del terreno. Al titular del aprovechamiento cinegético. A cualquier cazador con licencia. 19 / 100 ¿Cómo debe ejercerse la caza en un coto? De forma libre mientras haya licencia. Según las normas del municipio. Conforme al Plan de Ordenación Cinegética aprobado. Solo con autorización verbal del dueño del terreno. 20 / 100 ¿Qué debe justificar el Plan de Ordenación Cinegética respecto a las capturas? El método de venta de piezas. El número de cazadores. El número de piezas a capturar y/o las que puede sustentar el terreno. El tipo de munición a utilizar 21 / 100 ¿Qué modalidades deben estar incluidas en el Plan de Ordenación Cinegética? Solo caza menor. Únicamente caza mayor y pesca. Modalidades de caza, jornadas y sueltas. Solo las tradicionales del área. 22 / 100 ¿Qué función cumple el control de poblaciones depredadoras en el coto? Aumentar la caza mayor. Favorecer la reintroducción de especies invasoras. Proteger y fomentar la riqueza cinegética del terreno. Eliminar todo depredador sin justificación. 23 / 100 ¿Qué justificación debe acompañar al control de poblaciones cinegéticas depredadoras? Una decisión popular. Un informe verbal del titular Una justificación técnica. Un parte policial. 24 / 100 ¿Qué documento debe estar aprobado por la Administración para ejercer la caza en un coto? El permiso del guarda. El título del terreno El Plan de Ordenación Cinegética. El permiso de circulación 25 / 100 ¿Qué implica el fraccionamiento de la unidad de gestión cinegética? Que el terreno se divide para agricultura. Que no hay suficiente número de cazadores Que las barreras físicas impiden la comunicación entre especies o cazadores. Que se realizan batidas masivas. 26 / 100 ¿Qué es un cuartel de caza comercial en un coto de caza? Una zona urbana donde se permite la venta de trofeos. Un área del coto destinada a la caza sin restricciones. Parte del coto cuyo aprovechamiento se basa en sueltas de ejemplares durante una temporada Una instalación para procesar carne de caza. 27 / 100 ¿Qué característica define al cuartel de caza comercial? La presencia de especies en peligro de extinción. La liberación de ejemplares silvestres para caza menor. La base del aprovechamiento en sueltas de ejemplares durante la temporada cinegética. Su uso exclusivo para la caza mayor. 28 / 100 ¿Cuál es el límite de cuarteles de caza comercial que puede haber en un coto? Ninguno. Uno por cada 100 hectáreas. Un máximo de tres. Solo uno por coto. 29 / 100 ¿Cómo se adquiere la condición de cuartel de caza comercial? Por simple acuerdo del titular. Por inscripción en el registro cinegético. Por resolución del Plan de Ordenación Cinegética del coto. Por licencia del cazador. 30 / 100 ¿Qué finalidad tienen las Zonas Colectivas de Caza? Proteger la fauna salvaje exclusivamente. Fomentar la caza comercial. Cumplir una finalidad social en el ejercicio de la caza. Reservar terrenos a cazadores profesionales. 31 / 100 ¿Quién declara una Zona Colectiva de Caza? El Ayuntamiento del municipio. El propietario del terreno. El Órgano Provincial competente. La Dirección General de Carreteras. 32 / 100 ¿Quiénes pueden ser titulares cinegéticos de las Zonas Colectivas de Caza? Empresas privadas con ánimo de lucro. Entidades sin ánimo de lucro, como sociedades de cazadores. Propietarios individuales de fincas. Solo la Guardia Civil. 33 / 100 ¿Qué tipo de entidades NO pueden ser titulares de una Zona Colectiva de Caza? Consejerías. Entidades locales. Empresas con ánimo de lucro. Asociaciones de cazadores. 34 / 100 ¿Cuál es la superficie mínima general de una Zona Colectiva de Caza? 250 hectáreas. 500 hectáreas. 1.000 hectáreas. No existe superficie mínima. 35 / 100 ¿Qué terrenos se excluyen del cómputo de superficie de una Zona Colectiva de Caza? Los terrenos con construcciones. Las vías pecuarias. Las fincas enclavadas ajenas a la zona. Las zonas de vegetación densa. 36 / 100 ¿Qué excepción se contempla para la superficie mínima de las Zonas Colectivas de Caza? Municipios de más de 2.000 ha. Municipios con caza mayor únicamente. Municipios con menos de 1.000 ha de superficie catastral. Parques nacionales. 37 / 100 ¿Cómo debe gestionarse una Zona Colectiva de Caza? De forma privada y lucrativa. Según los intereses de cada cazador. De forma no comercial, conforme a un Plan de Ordenación Cinegética. Sin necesidad de un plan específico. 38 / 100 ¿Cuál es el objetivo de la gestión de las Zonas Colectivas de Caza? El aumento de ingresos por venta de licencias. La creación de reservas cinegéticas de élite. La conservación, fomento y control de especies cinegéticas. El control de acceso al monte público. 39 / 100 ¿Qué limita el ejercicio de la caza en las Zonas Colectivas? La demanda de trofeos. Las normas municipales. Las disposiciones del reglamento y el Plan de Ordenación Cinegética. El número de cazadores que participen. 40 / 100 ¿Qué carácter tiene el aprovechamiento cinegético en las Zonas Colectivas de Caza? Comercial. Explotativo. Deportivo profesional. Social. 41 / 100 ¿Qué principio inspira el establecimiento de los cotos sociales de caza? La exclusividad para grandes cazadores. Facilitar el ejercicio de la caza en igualdad de oportunidades. La caza comercial intensiva. El uso recreativo de fincas privadas. 42 / 100 ¿Sobre qué terrenos pueden constituirse los cotos sociales de caza? Solo sobre terrenos privados. Exclusivamente en fincas particulares. Sobre terrenos de la Junta de Comunidades o cedidos a la Consejería. En terrenos urbanos. 43 / 100 ¿Quién gestiona y vigila, en general, los cotos sociales de caza? Los ayuntamientos. La Guardia Civil. La Consejería competente. Las asociaciones de cazadores. 44 / 100 ¿Qué documento regula las modalidades de caza, número de permisos y piezas en los cotos sociales? El reglamento de caza nacional. El Plan de Ordenación Cinegética. La licencia individual de cazador. El reglamento de pesca. 45 / 100 ¿Qué orden regula la oferta pública y adjudicación de permisos en cotos sociales de Castilla-La Mancha? Orden 50/2020. Orden 104/2018. Orden 12/2015. Orden 200/2017. 46 / 100 ¿Qué organismo aprueba el Plan de Ordenación Cinegética de los cotos sociales? La Dirección General con competencias cinegéticas. El Ministerio de Agricultura. El Ayuntamiento local. La Guardia Civil. 47 / 100 ¿Qué documento complementa la gestión cinegética en los cotos sociales? Plan de Conservación Natural. Plan Anual de Aprovechamiento Cinegético. Código Penal. Reglamento de Turismo Rural. 48 / 100 ¿Qué actividades pueden autorizarse en las zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería? Únicamente el entrenamiento sin suelta de piezas. El adiestramiento con suelta de piezas vivas para caza. La caza libre durante todo el año. La pesca deportiva. 49 / 100 ¿Qué establece el Plan de Ordenación Cinegética respecto a las zonas de adiestramiento? Que no se permiten. Que pueden autorizarse zonas específicas para adiestramiento de perros y aves. Que solo se permiten en terrenos urbanos. Que son zonas para cría de animales. 50 / 100 ¿Cuál es la superficie máxima para una zona de adiestramiento de perros de caza dentro de un coto? 25 hectáreas. 50 hectáreas. 100 hectáreas. No hay límite. 51 / 100 ¿Qué especies pueden cazarse en la zona de adiestramiento de perros autorizada durante todo el año? Conejo y liebre. Codorniz, paloma y faisán de granjas cinegéticas Ciervo y jabalí. Todas las especies cinegéticas. 52 / 100 ¿Qué tipo de caza está permitida en zonas de adiestramiento para aves de cetrería durante el periodo hábil? Solo prácticas sin suelta de escape. Prácticas con suelta y sin suelta de escape. Solo caza mayor. No está permitida. 53 / 100 ¿Qué condiciones se aplican al adiestramiento de aves de cetrería fuera del periodo hábil? No se permite ningún tipo de práctica. Solo prácticas con suelta de escape. Prácticas con y sin suelta de escape, solo en zonas autorizadas para adiestramiento de perros. Se permite caza libre. 54 / 100 ¿Qué norma regula el adiestramiento de perros y aves en relación con la suelta de piezas? Ley de Pesca. Reglamento de Caza, art. 93. Ley de Protección Animal. Código Civil. 55 / 100 ¿Qué se entiende por “suelta de escape” en adiestramiento de aves de cetrería? Liberar aves para que vuelen libremente durante el entrenamiento. Capturar aves en libertad. Soltar perros para cazar. Soltar las piezas para que escapen del cazador. 56 / 100 ¿Cuál es el objetivo principal de las zonas de adiestramiento de perros y aves? Aumentar la producción cinegética. Facilitar el entrenamiento para la actividad cinegética. Caza comercial intensiva. Captura para zoológicos. 57 / 100 ¿Quién autoriza las zonas de adiestramiento para perros y aves de cetrería? Los cazadores locales. La Consejería competente a través del Plan de Ordenación Cinegética. El Ministerio de Defensa. Las asociaciones de cetrería. 58 / 100 ¿Qué diferencia hay entre el adiestramiento dentro y fuera del periodo hábil de caza? Dentro del periodo no se permite suelta de escape. Fuera del periodo se permite suelta de escape solo en zonas autorizadas para perros. No hay diferencias. Fuera del periodo no se permite adiestramiento. 59 / 100 ¿Quién tiene la obligación de señalizar los terrenos cinegéticos? La Guardia Civil. Los titulares cinegéticos. Los ayuntamientos. Las asociaciones de cazadores. 60 / 100 ¿Dónde debe colocarse la señalización en los terrenos cinegéticos? Solo en las entradas principales. En todo el perímetro y vías principales de acceso o de uso público relacionadas en el Inventario Municipal Solo en zonas interiores. Solo en caminos privados. 61 / 100 En Zonas Colectivas de Caza, ¿es obligatoria la señalización en los enclavados excluidos expresamente por los titulares? Sí, siempre. No, es voluntaria para el titular del terreno. Solo si es una zona protegida. Solo durante el periodo hábil de caza. 62 / 100 En cotos de caza, ¿quién debe señalizar el terreno? El Ayuntamiento. El titular del coto. La Consejería de Medio Ambiente. Los cazadores autorizados. 63 / 100 ¿Cuál es la distancia máxima entre señales contiguas en el perímetro de un terreno cinegético? 50 metros. 100 metros. 200 metros. 600 metros. 64 / 100 ¿En qué circunstancias se puede autorizar una separación mayor entre señales, hasta 200 metros? Cuando la superficie sea inferior a 100 hectáreas. En circunstancias topográficas u orográficas especiales y con autorización del órgano competente. En terrenos urbanos. Cuando lo soliciten los cazadores. 65 / 100 ¿Qué deben llevar las señales de primer orden? Solo un símbolo genérico de caza. La leyenda del régimen cinegético y, en su caso, la chapa de matrícula correspondiente. Solo el nombre del propietario. Información turística. 66 / 100 ¿Dónde se colocan las señales de primer orden? En todas las vías de acceso y en intersecciones con caminos, vías públicas y terrenos de dominio público. Solo en el centro del terreno cinegético En el interior de la finca. En el terreno vecino. 67 / 100 ¿Cuál es la distancia máxima entre señales de primer orden? 100 metros. 200 metros. 600 metros 1.000 metros. 68 / 100 ¿Qué son las señales de segundo orden? Distintivos normalizados que se colocan entre señales de primer orden. Señales provisionales. Carteles informativos para turistas. Señales para delimitar zonas urbanas. 69 / 100 ¿A qué distancia máxima deben colocarse las señales de segundo orden? 50 metros. 100 metros. 200 metros. 600 metros 70 / 100 ¿Dónde se colocan las señales de segundo orden en relación con carreteras? Solo al inicio de las carreteras. Flanqueando las carreteras a distancia regular. No se colocan cerca de carreteras. Solo en cruces. 71 / 100 ¿Se permite pintar o grabar señales cinegéticas en rocas u otros elementos naturales? Sí, es la forma más común. No, está prohibido. Solo en zonas urbanas Solo con permiso especial. 72 / 100 ¿Se pueden sujetar señales a la vegetación? Sí, siempre que no dañen la planta. No, deben llevar pie o soporte propio Solo en bosques. Solo si son señales temporales. 73 / 100 ¿Qué señala la legislación sobre la señalización en terrenos con resolución de suspensión de caza? No se señalizan. La señalización se hará según la resolución administrativa que los declare, respetando el reglamento. Se mantienen las señales habituales. Se colocan señales de prohibición genéricas. 74 / 100 ¿Qué se entiende por “enclavado” en la señalización cinegética? Una zona urbana dentro del terreno cinegético. Una parcela dentro del terreno cinegético con diferente titularidad. Una vía pública que atraviesa el terreno. Una zona de caza mayor. 75 / 100 ¿Puede haber señales en el interior del terreno cinegético? Sí, especialmente para identificar enclavados. No, solo en el perímetro. Solo en zonas protegidas. Solo en senderos. 76 / 100 ¿Qué debe garantizar la colocación de señales en cuanto a su visibilidad? Que las señales sean visibles desde el interior del terreno. Que la leyenda sea visible desde el exterior y que desde una señal se vean las dos inmediatas Que tengan iluminación. Que sean de colores vivos. 77 / 100 ¿Qué ley regula la obligación de señalizar los terrenos cinegéticos? Ley de Caza, art. 51. Reglamento de Pesca. Ley de Protección Ambiental. Ley de Urbanismo. 78 / 100 ¿Qué órgano puede autorizar excepciones en la distancia entre señales por razones topográficas? El Ayuntamiento local. El Órgano Provincial competente en materia cinegética La Guardia Civil. El titular del terreno cinegético. 79 / 100 ¿Qué ley establece la obligación de señalización en terrenos cinegéticos? Ley de Caza, artículo 51 Ley de Medio Ambiente. Reglamento de Pesca. Ley de Urbanismo. 80 / 100 ¿Cuándo se considera voluntaria la señalización en zonas excluidas dentro de Zonas Colectivas de Caza? Siempre que lo decida la Consejería. Cuando lo establezca el Reglamento de Caza. Cuando los titulares excluyan expresamente esos enclavados. Nunca es voluntaria. 81 / 100 ¿Qué se debe hacer para garantizar una correcta identificación de los terrenos en el interior de un área sometida a régimen cinegético especial? Colocar señales de primer orden en puntos concretos del interior. Señalizar únicamente el perímetro exterior. Colocar solo señales de segundo orden. No es necesaria señalización interior. 82 / 100 ¿Quién puede ser titular cinegético según la Ley de Caza? Solo personas físicas. Solo personas jurídicas. Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otro proindiviso, públicos o privados Solo comunidades de bienes. 83 / 100 ¿Cómo se adquiere la condición de titular cinegético? Por compra directa del terreno. Mediante resolución del órgano provincial con competencias en caza. Por herencia únicamente. Mediante la inscripción en el registro civil. 84 / 100 ¿Qué función cumple el órgano provincial en relación con el titular cinegético? Otorga licencias de armas. Otorga la resolución que reconoce la condición de titular cinegético. Controla la población de animales cinegéticos. Administra multas por caza ilegal. 85 / 100 ¿Qué considera la Ley de Caza como titular del aprovechamiento cinegético? La persona que organiza cacerías. La persona que ostente la titularidad de los derechos reales del uso y disfrute de la caza en terrenos cinegéticos. Solo el propietario del terreno. El cazador con licencia. 86 / 100 ¿Qué ocurre con el arrendamiento o cesión con fines cinegéticos de la superficie de un coto de caza? Cambia automáticamente la titularidad del coto. No implica por sí mismo el cambio de titularidad del coto Se prohíbe. Debe ser aprobado por los cazadores. 87 / 100 ¿Qué requisito debe cumplirse para que el arriendo o cesión sea efectivo? Solo que se firme un contrato. Que se comunique a la Administración competente, acompañando fotocopia compulsada del contrato y liquidando el impuesto correspondiente. Que lo apruebe el presidente de la comunidad. Que se informe a los cazadores. 88 / 100 ¿Cuál es la legislación que regula la comunicación del arrendamiento o cesión de derechos cinegéticos? Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ley de Propiedad Horizontal. Reglamento de Caza. 89 / 100 ¿Qué derechos ostenta un titular cinegético sobre un terreno cinegético? Solo derechos de propiedad. Derechos cinegéticos, es decir, el derecho al uso y disfrute de la caza. Derecho de urbanización. Solo derechos de pesca. 90 / 100 ¿Puede un titular cinegético dejar de ser titular de un aprovechamiento sin ceder o arrendar el terreno? Sí, automáticamente al no usarlo. No, se mantiene titular si no realiza arrendamiento o cesión. Sí, si se lo solicita a la Administración. No, pero puede venderlo. 91 / 100 ¿Qué tipo de personas o entidades pueden ser titulares del aprovechamiento cinegético? Solo personas físicas. Solo administraciones públicas. Personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes u otros proindivisos, públicos o privados. Solo asociaciones de cazadores. 92 / 100 ¿Qué es un «negocio jurídico» referido en la Ley de Caza en el contexto de aprovechamiento cinegético? Cualquier contrato o acuerdo relacionado con el uso o disfrute de la caza. Solo contratos de compraventa. Solo acuerdos entre cazadores. Solo concesiones administrativas. 93 / 100 ¿Qué sucede si el arrendamiento o cesión no se comunica a la Administración competente? El arrendamiento será válido pero sin efectos legales. No será efectivo frente a terceros. El titular pierde sus derechos. Se sanciona automáticamente con multa. 94 / 100 ¿Quién debe acompañar la comunicación del arrendamiento o cesión? Un informe de un veterinario. Fotocopia compulsada del contrato que acredite la transmisión de los derechos reales. Una declaración jurada del arrendatario. Documento de identidad del cazador. 95 / 100 ¿Qué impuesto debe estar liquidado para que el arrendamiento o cesión sea efectivo? Impuesto de sociedades. Impuesto correspondiente a la transmisión de derechos reales sobre terrenos cinegéticos. IVA. No es necesario ningún impuesto. 96 / 100 ¿Puede un titular cinegético perder su condición sin un cambio formal? Sí, si no caza durante un año. No, la titularidad solo cambia mediante resolución o negocio jurídico. Sí, si otro cazador reclama el terreno. No, es para siempre. 97 / 100 ¿Cuál es la diferencia principal entre titular cinegético y titular del aprovechamiento? El titular cinegético solo posee la tierra. El titular del aprovechamiento posee el derecho real de uso y disfrute de la caza, que puede estar arrendado o cedido por el titular cinegético. No hay diferencia. El titular cinegético no puede cazar 98 / 100 ¿Qué debe cumplir una persona para ser considerada titular cinegético? Poseer la licencia de caza. Cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente y obtener la resolución del órgano provincial. Ser dueño del terreno. Estar inscrito en el registro de cazadores. 99 / 100 ¿En qué documento se basa la adquisición de la titularidad cinegética? En la escritura de propiedad del terreno En la resolución del órgano provincial competente en materia de caza. En el contrato de arrendamiento. En la licencia de caza. 100 / 100 ¿Qué entidad tiene competencia para otorgar la condición de titular cinegético? La Consejería de Medio Ambiente. El Órgano Provincial con competencias en materia de caza. El Ayuntamiento local. La Confederación Hidrográfica. Tu puntación es 0% Déjanos tu comentario! Gracias! Envía comentario